martes, 2 de julio de 2013

LA COLPOSCOPIA COMO INSTRUMENTO MEDICO LEGAL DE VERACIDAD EN DCLS

Lino Gutiérrez Escalante
Mag.  Gestión y Conducción en Salud

Summary:
Colposcopy is done with an instrument called a colposcope, an instrument with a light and magnifying lens system that allows to obtain enlarged images of the genital areas being evaluated and has come to fill a technical necessity in Medicine legal. With the use of filters and magnification helps clarify questionable lesions and unobservable to the naked eye in cases of crimes against sexual freedom. It also facilitates more detailed assessment Hymens complacent, old and multiparous women defloration signs of labor or old; complemented with photography and filming which is incorporated in the equipment, which allows the preservation of evidence not criminally responsible in the process.
Resumen:
La colposcopia se realiza con un instrumento que se llama colposcopio, que es un aparato con luz y un sistema de lentes de aumento que permite obtener imágenes ampliadas de las zonas genitales que se estén evaluando y que ha venido a llenar una necesidad técnica en la Medicina Legal. Con el uso de filtros y por la magnificación permite aclarar lesiones dudosas e inobservables a simple vista en los casos de delitos contra la libertad sexual. Además facilita la valoración más detallada en Hímenes complacientes, desfloración antigua y mujeres multíparas o con signos de parto antiguo; complementándose con la fotografía y la filmación que se encuentra incorporada en el equipo, lo cual posibilita la  preservación de pruebas inimputables en el proceso.
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En el Perú existen aproximadamente 1.500 denuncias de delitos contra la libertad sexual en lo que va del año, mas del 70% corresponde a niñas y adolescentes como victimas por lo que  estos casos se han hecho más notorios en los últimos años, se estima que aproximadamente el 9% de las víctimas son hombres. Actualmente hay 12.040 reos sentenciados por distintos delitos sexuales; de los cuales, 4.985 fueron procesados por violación a mujeres adultas. En tanto, 4.975 purgan condena por ultrajar a menores y 852 por actos contra el pudor, según estadísticas del Ministerio de Justicia. Todos los casos de denuncias por este delito fueron examinados por el Instituto de Medicina Legal encontrándose dentro de sus hallazgos, signos de parto antiguo, desfloración antigua y la variante de himen complaciente que superaban mas del 60 % de casos sin poder definir la comisión del delito, por el único hecho de no poder evidenciar a al simple vista, posibles lesiones existentes y evidenciables con el uso tecnológico del colposcopio.
 El colposcopio es un instrumento que demanda una necesidad técnica y científica  en la Medicina Legal; mediante el uso de filtros y por  su magnificación permite obtener imágenes ampliadas de las zonas que se estén estudiando y, por lo tanto aclarar lesiones dudosas a simple vista en todos los casos de abuso sexual, además de poder complementarse con la toma fotográfica y/o filmación incorporada como medios de preservación de pruebas sustentables del delito.
Mediante el colposcopio de puede determinar la existencia o no de lesiones diminutas en la mucosa himeneal  como consecuencia de la constante fricción que ejerce el pene al momento de la copula, así mismo se puede determinar los cambios histomorfologicos del borde himeneal de los hímenes complacientes que no sufren desgarros por su particularidad de poseer híper elasticidad e hiperdistensibilidad al momento de la copula, si embargo por la constante fricción que ejerce el pene al momento de la copula provoca cambios histomorfologicos diminutos modificado la estructura anatómica de sus bordes con los cuales se puede determinar la existencia o no de penetración del miembro viril o análogos en hímenes complacientes.
La colposcopía no provoca dolor ni sangrado, no requiere ninguna preparación especial, se realiza en pocos minutos, es seguro y no requiere hospitalización. Solo se le pide a la paciente acostarse sobre la espalda con los pies en los estribos de la mesa de exploración ginecológica.

Referencias:
1. Bonnet EF: Medicina legal. 2da ed. Tomo II. Buenos Aires: López Libreros Editores, 1980: 1039-50.       [ Links ]
2. Gisbert JA: Medicina legal y toxicología. 4ª ed. Barcelona: Masson, 1994: 446-9.         [ Links ]
3. Vargas E. Medicina legal. 3ª ed. San José. Costa Rica: Lehmann Editores, 1983: 259-62.         Links ]
4. Wang J, Ezzat W, Davidson M: Transverse vaginal septum. A case report. J Reprod Med 1995: 40: 163-6.         [ Links ]
5. Estel C, Baum M, Tausch S. Diagnosis and therapy of imperforate hymen. Zentralbl Gynakol 1995: 117-10.         [ Links ]
6. Aliaga A:Los delitos sexuales y la medicina legal. Revista de la Dirección Médico Legal y Necropsias 1983; 1: 29-32.         [ Links ]

CORRESPONDING AUTHOR
Lino Gutiérrez Escalante
Mag.  Gestión y Conducción en Salud
http://peritoencriminilastica.blogspot.com/

martes, 9 de abril de 2013

La Auditoria Médico Legal como Control de Calidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


Gutiérrez Escalante Lino.
Mg. Gestión y Conducción en Salud.

 

ABSTRACT

The staggering increase in medico legal liability claims of expertise, problem is not new, but its great increase, has led to increased criminal prosecutions to the experts of the Institute of Legal Medicine, not that this has led to develop Forensic Audit programs whose purpose is critical and periodic evaluation of the quality of care received by users through actions and periodic evaluation of its surveyors and hence its application in the surveys which is no different from other areas of medicine, even if there is management and quality management does not have forensic auditors.

 

RESUMEN

El abismante aumento de las demandas por responsabilidad médico legal de los peritajes; problema que no es nuevo, sino que su gran incremento; ha generado un aumento de las demandas penales a los peritos del Instituto de Medicina Legal; sin que esto conlleve a desarrollar programas de Auditoría Médico Legal que tenga por objeto la evaluación crítica y periódica de la calidad de la atención que reciben los usuarios mediante acciones de evaluación y control periódico de sus peritos y por ende de su aplicación en los peritajes lo cual no difiere de otras áreas de la medicina, aun cuando en la gestión existe la gerencia de calidad y no cuente con auditores médicos legales.

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La falta de auditores médicos legales ha conllevado a que el instituto de medicina legal no haya mejorado la calidad de sus servicios manteniéndose relegado en el tiempo pese a contar con una estructura orgánica que tiene una gerencia de control de calidad, que no mejora la calidad de los servicios que se ofertan o realiza un control de calidad; lo cual ha conllevado a tener un alto índice de desacreditación y denuncias por la falta de calidad de sus peritajes pese a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal vigente en la mayoría de los distritos judiciales del país y pronto a implementarse en la capital.

El Auditor Médico Legal debe ser un investigador, analista, profesional especializado en un área determinada y por su carácter de experto debe establecer las causas, los efectos las consecuencias, incluso los móviles que tiene un dictamen pericial. Es obligación del Auditor realizar un informe de su gestión y si en su investigación descubre una alteración, falta o sospecha de que se está cometiendo un hecho doloso, debe consignarlo en su informe y hacer un seguimiento para que se tomen las medidas legales correspondientes y si ese “hecho” o delito es en detrimento de “otros” como clientes o entidades debe reportarlo a las autoridades so pena de convertirse en cómplice de un delito criminal por omisión o negligencia.

Las deficiencias de las Auditorias de los dictámenes médicos legales por la oficina de Control de Calidad del Instituto de Medicina Legal, no logra determinar si los peritajes están acordes o no a los procedimientos y exigencias del NCPP y/o se están utilizando materiales defectuosos o de baja calidad en los laboratorios, que pongan en duda la confiabilidad; se debe a la falta de expertos auditores médicos legales que puedan ejercer dicha función para mejorar la calidad de sus servicios.

Sin embargo el concepto de Auditor o Auditoria, ha sido monopolizado por los auditores médicos prácticamente en  todo el mundo abarcando a casi todas las instituciones prestadoras de salud, incluso al Instituto de Medicina legal sin el mínimo conocimiento de los procedimientos de una auditoria médico legal. Cuando se habla de una auditoria en el IML, de inmediato se asocia con una denuncia al perito por la mala calidad de sus dictámenes; sin embargo pese a que estas son enviadas a la Oficina de Gestión de calidad para la auditoria esta es realizada por un auditor médico y no un auditor médico legal, pese a que la propia institución a través de la escuela del ministerio publico realizo un diplomado de auditoria médico legal; sin que sus egresados asuman esta función, recayendo toda la responsabilidad sobre los auditores médicos, quienes no gozan de la confiabilidad del auditado por las deficiencias de sus informes ya que estos siempre están supuestos a encontrar errores, mas no corregirlos para una mejor calidad del servicio.

Igual es el caso de las auditorías  externas que son  contratados por las partes de un proceso y que tiene por objeto establecer las posibles debilidades e inconsistencias del peritaje, también son asumidas por auditores médicos.

La auditoría vista desde otro punto, no necesariamente es aplicable únicamente a los auditores médicos sino que el espectro es muchísimo más amplio y cubre toda la gama de posibilidades en que se desarrolla en el ser humano desde lo que come hasta lo que viste pasando por los productos y servicios básicos hasta los más sofisticados, que se pueden medir, registrar, contar y por supuesto controlar, en base a regulaciones, normas y leyes.

Por lo que ante estas falencias el instituto de Medicina por medio de su gerencia de control de calidad debería tener dentro de

Su organización auditores médicos legales conformando un comité de auditoría médico legal quienes deberían velar por la calidad de gestión de su producto final.

 

 Referencias

1. Informe de la OMS/Consejo Europeo sobre la Seguridad del Paciente. Diciembre 2001.

2. Feld S, Rizzi CH, Goberna A. El Control de la Atención Médica. López Libreros Editores. Bs As. 1978.

3. Aranguren EA, Rezzónico RA. Auditoría Médica. Garantía de Calidad en la Atención de Salud. Centro

    Editor de la Fundación Favaloro. Bs. As. 1999.

4. Rencoret G, Auditoría Médica en la Gestión de Riesgos y Manejo de Conflictos. II Seminario

    Internacional de Derecho Sanitario. Santiago. 2002.

5. Berlín L, Hendrix RW. Perceptual Errors and Negligence. AJR 1998; 170: 863-867.

 

 

CORRESPONDING AUTHOR

Lino Gutiérrez Escalante

Medico Legista – IML Ministerio Público

Mg.  Gestión y Conducción en Salud

jueves, 25 de octubre de 2012

GRAFOLOGIA VS GRAFOTECNIA

Lino Gutiérrez Escalante
Mag.  Gestión y Conducción en Salud
Summary:In our country the term of graphology unlike grafotecnia has a provision over more psychic personality study does not determine the identity, so that for this there are other terms of Forensic Document, grafotecnia, calligraphic expertise, which are studies to determine authorship and authenticity the document under consideration, but in many countries there are even taking names confusing the term of graphology to determine identity or authorship and used in court proceedings, but in other countries are not used as forensic evidence.
Resumen:En nuestro país el termino de grafología a diferencia de grafotecnia tiene una disposición mas de estudio de personalidad psíquica mas no determina la identidad, por lo que para ello existen otros términos de documentoscopia, grafotecnia, peritaje caligráfico, que son estudios para determinar autoria y autenticidad del documento en estudio, sin embargo en muchos países existen aun denominaciones confusas que toman el termino de grafología para determinar identidad o autoria y son usados en los procesos judiciales; sin embargo en otros países no son utilizadas como evidencias forenses.
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Es habitual la necesidad de un experto forense para que emita una opinión especializada sobre un tema en particular; lo cual lo consigna en un dictamen que luego es utilizado como medio de prueba ante un proceso judicial y que deberá sustentarse en las audiencias públicas para ser sometido a los principios de contradicción, oralidad e inmediación de la prueba.
Al tratar de verificar la autenticidad o el origen de un documento, es necesario acudir a una prueba pericial documentológica y el perito llamado a rendir dicho peritaje es el experto en documentos cuestionados. Por lo tanto el uso de la expresión de “grafólogo Forense” o “perito grafólogo” para referirse al que posee conocimientos especializados en el análisis de documentos y manuscritos; como el “…practicar la prueba grafológica de rigor a...”; sin embargo es importante atender las sugerencias de las revistas internacionales especializadas y a los planteamientos aprobados en congresos internacionales que han propuesto admitir el término de documentología o de grafotécnia.

La documentología o documentoscopía es la disciplina parcial de la Criminalística que tiene por objeto establecer la falsificación y su autoría en cualquier documento. El estudio es el documento y no la escritura.

La expresión “grafología” y “perito grafólogo”, supone la elaboración de un retrato psicológico del individuo a través de la escritura, tal y como lo manifiesta El francés Alain Buquet, doctor en ciencias físicas y uno de los peritos más conocidos en el ámbito europeo por sus publicaciones y frecuentes colaboraciones en la revista OIPC-INTERPOL, caso en el cual, sostiene el experto, interviene necesariamente la personalidad del grafólogo.
La denominada grafología que busca descifrar la psiquis de quien escribe no es utilizada como evidencia forense a nivel internacional teniendo diferentes connotaciones; tal es así que en Colombia no es admitida en los juicios, pero en España la utilizan con cierta frecuencia, y especialmente la denominada  “Grafología criminal”, la cual está en pleno auge por los éxitos que está consiguiendo. Las dependencias policiales se sirven de esta metodología para resolver las investigaciones y obtener los rasgos identificativos de la personalidad del autor de un crimen, por mediación del estudio científico de su grafismo.

Es posible encontrar el término “grafología” al cual se le atribuye el termino “forense” para describir las pericias relacionadas con la autenticidad o falsedad de manuscritos, y es normal que refleje el oficio de “grafólogo”, cuando desde la perspectiva lingüística y deontológica el oficio más acertado sería el de “perito en documentos cuestionados” o “examinador de documentos” o “documentólogo forense”, o perito en Grafotecnia, según sea el caso, como expresiones menos confusas y más precisas y que además corresponden a la denominación moderna de la corte universal para los estados adheridos a la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.-Interpol).
La importancia del conocimiento radica de manera especial en la del perito para la elaboración del dictamen, ya que la Grafotécnia y la documentología obedecen a métodos diferentes y desde luego la formación académica y el objeto de estudio también son diferentes.
En 1985, la Agrupación de Grafólogos-Asesores de Francia en un comunicado de prensa confirmaba dicha precisión: “La grafología es exclusivamente una técnica de interpretación que consiste en estudiar y explicar la personalidad de quien escribe. El peritaje caligráfico es exclusivamente una técnica de identificación que investiga la autenticidad de un documento anónimo confrontándolo con textos conocidos. Durante un caso judicial los magistrados requieren peritos calígrafos y no grafólogos”.

Referencias:1.-Dr. mariano a. Real Villarreal, profesor titular del departamento de sociología i de la universidad de alicante. Criminólogo. Profesor de documentoscopia del instituto de criminología.
2.-Apartes tomados de la actividad del perito calígrafo y algunas de sus “máximas de experiencia” más controvertidas. Dr. Mariano a. real buquet, a. graphologie de personnalité et d’identification. París: expansión scientifique Publications.
3.- Driver; M. Ronald Buckley y Dwight D. Frink (April 1996). «Should We Write Off Graphology?». International Journal of Selection and Assessment 4:  pp. 78-86.
4.- Furnham, Adrian; Barrie Gunter (1987). «Graphology and Personality: Another Failure to Validate Graphological Analysis.». Personality and Individual Differences 8: pp. 433–435.


CORRESPONDING AUTHOR
Lino Gutiérrez Escalante
Mag.  Gestión y Conducción en Salud
Email: linoge722003@yahoo.com.